ASOCIACION PERUANA DE EX - BECARIOS DEL GOBIERNO DE JAPON - APEBEJA             
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Lima,
    Requisitos básicos  
- Grado Universitario o equivalente
 - Tres años de experiencia en el área
 - Idioma inglés
 - Buena Salud
 - Pasos a Seguir 

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ESTATUTO

TITULO I:

De la Denominación, Constitución, Domicilio, Duración y Régimen Legal.

Artículo 1º.- La Asociación Peruana de Ex-Becarios del Gobierno del Japón, APEBEJA, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter cultural, científico y tecnológico, constituida por personas naturales que han sido becadas por el Gobierno del Japón a traves de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA.

Artículo 2º.- APEBEJA, fue fundada el 9 de agosto de 1974, tiene como domicilio la ciudad de Lima y su duración es indefinida.

Artículo 3º.- APEBEJA: se rige por las normas del presente Estatutoy supletoriamente por las disposiciones legales relativas a instituciones privadas sin fines de lucro.

TITULO II:

De los Fines.

Artículo 4º.- Son fines de APEBEJA
  1. Mantener e incrementar los vínculos de amistad entre los pueblos del Perú y Japón, asi como las relaciones de cooperación técnica con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA y otros organismos afines.
  2. Contribuir al desarrollo integral del país mediante la transferencia y adecuación de los conocimientos científicos y tecnológicos adquiridos por sus socios en el Japón.
  3. Estrechar las relaciones de APEBEJA con otras Asociaciones de Ex-Becarios del Gobierno del Japón y organismos afines a través de eventos nacionales e internacionales.
  4. Promover entre sus miembros las actividades destinadas a mantener y acrecentar entre ellos los vínculos de amistad, cooperación y participación en los asuntos culturales, científicos y tecnológicos que desarrolle APEBEJA.

 

TITULO III:

De los Socios

Artículo 5º.- APEBEJA está integrada por socios fundadores, activos y honorarios.

Artículo 6º.- Son socios fundadores, todas aquellas personas que participaron en la creación de la Asociación Peruana de Ex-Becarios del Gobierno del Japón,

Artículo 7º.- Son socios activos, todas aquellas personas que han recibido los beneficios de la cooperación técnica brindada por el Gobierno del Japón a través de JICA y, que estén debidamente inscritos,

Artículo 8º.- Para ser socio activo se requiere cumplir con los trámites de inscripción ante APEBEJA y con las obligaciones estatutarias contempladas en los Artículos 7º y 13º.

Artículo 9º.- Son socios honorarios, todas aquellas personas que por su cooperación, colaboración, importantes servicios y / o donaciones prestadas a la Institución, se hagan merecedores de esta distinción,

Artículo 10º.- La calidad de socio honorario será acordada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo de APEBEJA,

Artículo 11º.- La incorporación de los nuevos socios activos se hará en ceremonias especialmente programadas para ese fin,

Artículo 12º.- Son derecho de los socios activos:
  1. Gozar de los beneficios que la Institución otorga a sus asociados
  2. Tener derecho al voto y ser elegido
  3. Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General
  4. Solicitar informe sobre la gestión social, administrativa, económica y financiera de la Institución, así como de los asuntos a tratar en Asamblea General.
Artículo 13º.- Son obligaciones de los socios activos:

  1. Cooperar con el logro de los fines de APEBEJA así como fomentar y fortalecer la confraternidad entre los socios.
  2. Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo
  3. Velar por el prestigio y el progreso de APEBEJA
  4. Concurrir a las citaciones de la Asamblea General
  5. Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
Artículo 14º.- Son causales de pérdida de la condición de socio:
  1. Fallecimiento
  2. A su solicitud
  3. Por cometer faltas graves en perjuicio de la Institución o sus asociados.

 

TITULO IV:

De los Bienes que Integran el Patrimonio Social

Artículo 15º.- Los recursos económicos disponibles de la Asociación son:
  1. Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los socios
  2. Las contribuciones y donaciones que efectúen personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales
  3. El aporte económico anual que se recibe del Gobierno del Japón a través de JICA
  4. Los ingresos que se reciban por otros conceptos.
Artículo 16º.- Constituyen patrimonio de la Asociación, los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el cumplimiento de sus fines.

TITULO V:

De la Organización

Artículo 17º.- APEBEJA está contituída por:
  1. La Asamblea General
  2. El Consejo Directivo
  3. Los Organos de apoyo.
De la Asamblea General

Artículo 18º.- La Asamblea General constituye el órgano supremo de APEBEJA, estando conformada por la reunión de los socios activos presentes, debidamente convocados. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple e votos de los socios presentes.

Artículo 19º.- La Asamblea General es convocada por el Consejo Directivo, mediante aviso periodístico o notificación personal, que contenga agenda fija, la indicación del día, hora y lugar de reunión.

La convocatoria deberá efectuarse con una anticipación de diez (10) días a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea en primera citación, debiendo mediar entre la 1era. Y 2da. citación cuando menos una hora. Queda prohibido tratar asuntos que no han sido materia de la convocatoria

Artículo 20º.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 21º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año en los meses de enero y julio

Artículo 22º.- La Asamblea General Ordinaria tiene las atribuciones siguientes:
  1. Aprobar la Memoria Anual presentada por el Consejo Directivo
  2. Aprobar el Balance General
  3. Aprobar el Plan Anual de Actividades, de conformidad con los fines de la Asociación
  4. Tratar cualquier otro tema relacionado con los fines de APEBEJA.
Artículo 23º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse cuando la convoque el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por lo menos el 20% de los Socios Activos y, tratará exclusivamente los asuntos materia de la convocatoria.

Artículo 24º.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá estar presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en ausencia de éste por el Vice-Presidente y en caso de ausencia de los mencionados por el Fiscal. El presidente estará asistido por el Secretario y en ausencia de éste por el Pro-Secretario

Artículo 25º.- Antes de entrar a tratar la Orden del Día, se registrará la lista de los asistentes, determinándose el número de socios activos presentes.

Artículo 26 º.- Para al celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se requiere de la concurrencia de cuando menos el 50% de los socios activos en primera citación.

En segunda citación bastará la concurrencia de cualquier número de socios activos Artículo 27º.- Cuando el asunto a tratar en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no pudiera ser debatido en una sola sesión, ésta se declarará en sesión permanente hasta su finalización

Artículo 28º.- Las Sesiones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un Libro de Actas legalizado conforme a Ley

En el Acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de los miembros que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, debiendo insertarse la lista de los socios concurrentes.

Del Consejo Directivo

Artículo 29º.- El Consejo Directivo es el Organo de Gobierno encargado de la ejecución de la gestión social y administrativa de APEBEJA y está conformado por diez miembros siguientes:
  1. Presidente
  2. Vice-Presidente
  3. Fiscal
  4. Secretario
  5. Pro-Secretario
  6. Tesorero
  7. Pro-Tesorero
  8. Director de Educación, Ciencia y Cultura
  9. Director de Relaciones Públicas
  10. Director de Actividades Sociales y Deportivas
Artículo 30º.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
  1. Representar a APEBEJA en todas las actividades
  2. Formular y ejecutar Planes, Políticas y Estrategias orientadas al logro de los fines de APEBEJA
  3. Aprobar el Presupuesto y someterlo a consideración de la Asamblea general
  4. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en el presente Estatuto, así como los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Directivo
  5. Acordar la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten los socios de conformidad con el art.23 del presente Estatuto
  6. Proponer modificaciones al Estatuto
  7. Aprobar la Memoria y Estatutos Financieros a presentarse para su consideración a la Asamblea General, así como los Reglamentos Internos que pudieran ser necesarios
  8. Nombrar las Comisiones y representaciones que juzgue conveniente, las que cesarán en sus funciones al término del mandato de la Junta Directiva ó antes si así fuera dispuesto
  9. Propiciar el cumplimiento de los Acuerdos y Recomendaciones emanadas de las reuniones anuales de Asociaciones de Ex - Becarios de JICA (JICA – ALUMNI ASSOCIATION SEMINARS)
Artículo 31º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo durará dos (02) años, al término de los cuales deberán ser renovados mediante elecciones, no pudiendo ser reelegidos.

Artículo 32º.- La juramentación e instalación del Consejo Directivo, se realizará dentro de los treinta días posteriores a la fecha de las elecciones.

Artículo 33º.- El Consejo Directivo además de la responsabilidad asignada en este Estatuto, es solidario y responsable de la buena marcha y prestigio de la Institución.

Artículo 34º.- El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente dos veces al mes en Sesiones Ordinarias.

Se reunirá en Sesiones Extraordinarias a pedido del Presidente ó cuando al menos tres de sus integrantes lo soliciten.

Artículo 35º.- Para que el Consejo Directivo pueda sesionar se requerirá de la presencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 36º.- Las sesiones del Consejo Directivo se sentarán en el Libro de Actas respectivo, las mismas que serán firmadas por todos los miembros asistentes.

Artículo 37º.- Se produce la vacancia a cargos del Consejo Directivo:
  1. Por fallecimiento
  2. Por renuncia
  3. Por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones consecutivas o a 6 sesiones dentro de un año
  4. Por utilizar el cargo para realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación
  5. Por incapacidad civil, resultante de fallo judicial
  6. El Consejo Directivo podrá reemplazar los cargos vacantes hasta el término del período correspondiente
Artículo 38º.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
  1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales
  2. Representar a la Institución en todas sus relaciones oficiales, jurídicas, económicas y financieras
  3. Presentar a nombre del Consejo Directivo o a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual sobre el estado de APEBEJA, sus necesidades y la manera de satisfacerlas
  4. Elevar al Consejo Directivo el Proyecto del Presupuesto Anual para su aprobación
  5. Resolver en caso de urgencia cualquier dificultad y adoptar todas las medidas de emergencia debiendo someterlas a la aprobación del Consejo Directivo en la primera sesión que éste celebre
  6. Las demás inherentes a su cargo emanadas del presente estatuto o las que se le confiere por decisión de la Asamblea o que le delegue el Consejo Directivo
Artículo 39º.- Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente:
  1. Asumir las funciones del Presidente durante su ausencia
  2. Las demás que le delegue el Consejo Directivo
Artículo 40º.- Son facultades y obligaciones del Fiscal:
  1. Intervenir en todos los asuntos que se relacionen con el estricto cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamento que apruebe el Consejo Directivo
  2. Reemplazar a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia
  3. Abrir y presidir la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando, por razones imprevistas, faltasen el Presidente y Vice-Presidente
  4. Fiscalizar las cuentas de APEBEJA
Artículo 41º.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
  1. Refrendar con su firma la del Presidente
  2. Llevar la correspondencia interna y externa, los Libros de Actas de la Asamblea General y Consejo Directivo
  3. Dar aviso al Tesorero de la Admisión de nuevos socios y comunicarles a estos su aceptación
  4. Llevar un inventario de los bienes de APEBEJA, ser responsable de su orden y movimiento
  5. Citar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Consejo Directivo en cumplimiento del Estatuto
  6. Llevar al día, en coordinación con el Tesorero, el Registro de Socios
  7. Conservar los sellos y el archivo de APEBEJA y hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de todos los libros que estén a su cuidado
Artículo 42º.- Son facultades y obligaciones del Pro-Secretario:
  1. Reemplazar al Secretario y ejercer sus funciones durante su ausencia
  2. Cualquier otra función inherente al Secretario que éste le encomiende específicamente
Artículo 43º.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
  1. Firmar los recibos de inscripciones, de cuotas ordinarias extraordinarias y en general por todo ingreso de dinero de APEBEJA
  2. Efectuar los pagos y cobranzas que el Consejo Directivo acuerde
  3. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y elevarlo al Presidente para su aprobación por el Consejo Directivo
  4. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro actualizado de los socios
  5. Llevar los libros necesarios para la Contabilidad de APEBEJA
  6. Llevar el inventario contable de los Bienes en Libros de APEBEJA
  7. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren contra fondos de APEBEJA
  8. Dar aviso al Consejo Directivo de la relación de socios morosos
  9. Entregar al Tesorero entrante, bajo inventario, los Libros y Valores que estén a su cargo
  10. Rendir cuentas de los Estados Financieros de la Institución cada vez que se lo soliciten
Artículo 44º.- Son facultades y obligaciones del Pro-Tesorero:
  1. Reemplazar al Tesorero y ejercer sus funciones durante su ausencia
  2. Cualquier otra función inherente al Tesorero que éste le encomiende específicamente
Artículo 45º.- Son facultades y obligaciones del Director de Educación, Ciencia y Cultura:
  1. Promover y programar actividades culturales, científicas y educativas
  2. Proponer al Consejo Directivo el calendario anual y el Presupuesto de dichas actividades
Artículo 46º.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Relaciones Públicas:
  1. Promover y difundir las actividades de APEBEJA
  2. Coordinar con los Directores encargados del desarrollo de actividades culturales y de esparcimiento para su debida difución
Artículo 47º.- Son facultades y obligaciones del Director de Actividades Sociales y Deportivas:
  1. Promover las actividades sociales y deportivas
  2. Proponer al Consejo Directivo el calendario anual de actividades sociales y deportivas
De los Organos de Apoyo

Artículo 48º.- El Comité de Coordinadores Institucionales es el órgano encargado de apoyar al Consejo Directivo en el logro de los fines de APEBEJA

Artículo 49º.- El Comité de Coordinadores Institucionales está conformado por representantes de instituciones en las que hubiere ex - becarios. Su conformación y funcionamiento serán reglamentados por el Consejo Directivo

Artículo 50º.- El Consejo Directivo propiciará la conformación de Comités de Asesoramiento, por especialidades, entre los Asociados

De las Elecciones

Artículo 51º.- Las elecciones para ocupar cargos en el Consejo Directivo se efectuarán cada dos años en el primer trimestre, las mismas que se realizarán previa convocatoria

Artículo 52º.- Las elecciones del Consejo Directivo, se harán efectivas por voto directo y escrito de los socios activos, en Asamblea General convocada para tal efecto. Los resultados se determinarán por mayoría simple

Artículo 53º.- El Comité Electoral es designado por la Asamblea General, está constituido por tres asociados elegidos entre los asistentes a Asamblea

Los Miembros del Comité Electoral no deben ser miembros del Consejo Directivo ni podrán postular a cargos de dicho Consejo

Artículo 54º.- El Comité Electoral establecerá el Reglamento para el proceso de elecciones

Artículo 55º.- Las listas de Candidatos se presentarán hasta treinta (30) días antes de las elecciones

Artículo 56º.- No podrán postular a cargos del Consejo Directivo, parientes hasta el tercer grado de consaguinidad, ni cónyuges ni hermanos políticos

Artículo 57º.- Para postular al Consejo Directivo se requiere:
  1. Ser socio activo
  2. Estar al día en el pago de sus cotizaciones
  3. No haber sido suspendido en sus derechos
Disposiciones Generales

Artículo 58º.- Constitúyase el 09 de Agosto de cada año, día del aniversario de APEBEJA

Artículo 59º.- Los socios de APEBEJA, no podrán ocupar ningún cargo rentado dentro de la Asociación, ni percibir remuneración económica de ninguna clase por los servicios que voluntariamente se comprometen a prestar a APEBEJA

Artículo 60º.- Los Asociados de APEBEJA sin excepción están prohibidos de realizar actividades en perjuicio de los fines de la institución

Artículo 61 º.- Para la aprobación o modificación del Estatuto se requerirá, en primera citación, del acuerdo del 51% de los socios activos reunidos en Asamblea general convocada para tal efecto. En segunda citación por mayoría simple de los socios asistentes

Disposiciones Finales

El presente Estatuto entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación quedando derogado el Estatuto anterior

APEBEJA - Junio 2002

 

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